la Junta Directiva de la Asociación de Egresados está en el proceso de dar cumplimiento a lo exigido en el Art. 13, Disposición Transitoria Segunda y Art. 26, Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No. 6855 Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2024, dentro de la cual está prevista la revisión y ajuste de Estatutos de acuerdo a lo exigido en el Art. 13 de la mencionada Ley.
Eventos
COMUNICADOS
Noticias
Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar
REFORMA DE ESTATUTOS. MAYO 2025
Este documento tiene como fin exponer los antecedentes, motivos, objetivos y criterios seguidos en la propuesta de Reforma de Estatutos 2025.
1. Antecedentes
Este documento tiene como fin exponer los antecedentes, motivos, objetivos y criterios seguidos en la propuesta de Reforma de Estatutos de Mayo 2025 de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar, cuya Comisión Operativa, conformada por Geraldina Palm de Pulido y Mineau Reyes, con la participación de Alberto Held, fue nombrada en Reunión de Junta Directiva del 3 de abril de 2025, para revisar y resolver las modificaciones a los Estatutos con la estricta finalidad, de ajustar los mismos de acuerdo a lo estipulado en nuestros estatutos sociales y en la exigencia prevista en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, para cumplir ante el SAREN, con el registro de todos los requerimientos exigidos para el cumplimiento de la Ley en referencia, que es de cumplimiento obligatorio para la Asociación de Egresados.
El Acta Constitutiva de la Asociación fue protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha primero (01) de febrero de 1994. Su última reforma de Estatutos fue realizada en el año 2021, mediante Acta de Asamblea inscrita ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 2022, bajo el No. 29, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción de dicho año.
La presente propuesta fue revisada y aprobada por la Junta Directiva en fecha 01 de Mayo y será remitida el 2 de Mayo al Consejo Consultivo para sus observaciones y comentarios y difundida a nuestros miembros activos a partir del lunes 05 de mayo para su información y discusión, junto a las observaciones del Consejo Consultivo.
La reforma propuesta para el cumplimiento del Art 13 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, comprende solo la modificación de 4 artículos, de un total de 80 artículos, manteniendo el espíritu de los mismos y solo ampliando o especificando el alcance en su redacción.
El resto del articulado y estructura cumple con lo exigido en la reciente Ley, este documento fue sometido a consulta legal de un reconocido equipo de abogados, quienes verificaron cada uno de sus artículos, señalando el cumplimiento de lo exigido en todos los puntos especificados en la Disposición Transitoria Segunda, Art. 13 de la Ley. A excepción de los cuatro artículos mencionados, se mantiene intacto su contenido y redacción.
En el caso que nos ocupa hemos acordado en Junta Directiva, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 74 de nuestros Estatutos, ajustar el nombramiento de la Comisión Operativa de Reforma de Estatutos por la Junta Directiva y acortar el plazo de consulta a los miembros activos en 5 días hábiles, esto con la finalidad de cumplir antes del 13 de Mayo, fecha de vencimiento del plazo otorgado por la Ley para la consignación completa de todos los recaudos, exigidos en los Art. 13, Disposición Transitoria Segunda y Art. 26, Disposición Transitoria Primera de la Ley ante el registro correspondiente y evitar multas y sanciones contempladas en la mencionada Ley.
La reducción del tiempo de consulta se debe a que son solo cuatro (4) los artículos ajustados y dos disposiciones transitorias, que corresponden a información que debe ser consignada obligatoriamente junto al Acta de Aprobación de la Asamblea.
2. Criterios aplicados para la Reforma de los Estatutos
Los criterios aplicados para la Reforma de los Estatutos son estrictamente para cumplir la exigencia prevista en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.
El trabajo de revisión y redacción emprendido por la Comisión Operativa, para realizar la reforma de estatutos que demanda la reciente y novísima Ley fue considerar y proponer sobre la adecuación de los Estatutos Sociales de la Asociación en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 13 de la referida Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No. 6855 Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2024.
Artículos reformados:
La revisión se concentró en la reforma parcial de cuatro (4) artículos de los Estatutos correspondientes a:
Art.4: A los fines de cumplir con el Artículo 13 numeral 4 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, a saber, “Alcance territorial de la organización”, de manera que quede claro el alcance territorial de AEUSB
Art. 6: A los fines de cumplir con el Artículo 13 numeral 14 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, a saber, se establece que su “financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras”.
Art. 21: A los fines de cumplir con el Artículo 13 numeral 10 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, a saber, “El régimen disciplinario”, se agrega en el texto la especificación de las sanciones que puede imponer la Junta Directiva, el procedimiento para ello y el mecanismo para apelar ante el Consejo Consultivo, al que se le atribuye la posibilidad de conocer de la apelación en el Artículo 50.
Art. 50: Se le da atribución específica al Consejo Consultivo, de atender controversias a los fines de que sus atribuciones sean acordes a lo establecido en el procedimiento de apelación establecido en el artículo 21.
Se proponen 2 Artículos en las Disposiciones Transitorias:
Art 76: Se agrega este artículo a los fines de cumplir con el Artículo 13 numeral 5 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, a saber, “La identificación de los miembros fundadores y/o asociados”, de manera que cualquier modificación en el listado de miembros no acarree la necesidad de modificar el texto del Documento Constitutivo.
Art 77: Se agrega este artículo a los fines de cumplir con el Artículo 13 numeral 9 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, a saber, “Inventario de bienes al momento de constituirse”, de manera que el inventario completo figure como un anexo y no en el texto directo del Documento Constitutivo.
3. Objetivos de la Reforma Propuesta
De acuerdo a lo expuesto, la modificación de los cambios introducidos en los Estatutos está basados en causales que resumimos a continuación, con detalle de los objetivos propuestos:
3.1. De Naturaleza Legal, para cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 13, Disposición Transitoria Segunda, de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
3.2. De continuidad administrativa de la organización, para garantizar la continuidad administrativa de registro de Actas y solvencia legal requerida para nuestro formal desempeño.
4. Conclusiones
La finalidad de la Reforma de Estatutos que nos hemos propuesto es estrictamente cumplir con lo exigido a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro en la reciente Ley aprobada de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
Consideramos que con la propuesta de reforma que estamos presentando, este propósito está ampliamente cubierto y se logra que la Asociación cuente con una base legal sólida y ajustada a la nueva normativa.
Este documento corresponde al Cuadro Comparativo de la Reforma de los Estatutos, de los artículos modificados de acuerdo a la estructura del documento legal de Estatutos vigentes de la AEUSB, cuyo formato facilita la lectura, identificación y comparación de los artículos modificados, indicando el cambio introducido en cada artículo.
INFORME PREPARADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
05/05/2025
RESUMEN DE OPINIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA AEUSB SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS
Introducción.
Presentamos a continuación un Informe de la Opinión de los Miembros del Consejo Consultivo de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar sobre la Propuesta de Reforma Parcial de Estatutos presentada por la Comisión Operativa designada, y aprobada por la Junta Directiva de la AEUSB el 01 de mayo 2025, como parte de lo previsto en nuestros Estatutos para la Reforma de Estatutos.
La Junta Directiva está en el proceso de dar cumplimiento a lo exigido en el Art. 13, Disposición Transitoria Segunda y Art. 26, Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No. 6855 Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2024, dentro de la cual está prevista la revisión y ajuste de Estatutos de acuerdo a lo exigido en el Art. 13 de la mencionada Ley.
Como parte del proceso de formulación, discusión y aprobación de la Reforma Parcial de Estatutos de la AEUSB, se debe presentar la propuesta aprobada por la Junta Directiva a la consulta de los miembros del Consejo Consultivo para ser presentada a los Miembros Activos a Abril 2025, junto a la información de documentos de la Propuesta de Reforma Parcial de Estatutos para su discusión y aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
Presentamos a continuación para su información y consideración copia de las respuestas recibidas de la consulta a los Miembros del Consejo Consultivo de la AEUSB:
COMENTARIOS Miembro 1
Junta Directiva de la AEUSB
Presente.
Como Miembro del Consejo Consultivo de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar, doy mi respaldo a las decisiones, acciones y propuestas desarrolladas por la Junta Directiva de la AEUSB, junto con sus Abogados Asesores, para presentar ante la Asamblea Extraordinaria de la AEUSB, a los fines de dar cumplimiento a lo exigido en los Artículos 13 y 26, de la ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 6855, Extraordinario, de fecha 15 de Noviembre de 2024.
Atentamente,
Ex Presidente
COMENTARIOS Miembro 2
Junta Directiva de la AEUSB
¡¡Buenos días!! Estoy de acuerdo.
Saludos
Representante Principal de Egresados electo, en funciones.
COMENTARIOS Miembro 3
Buenos días a todos
Una vez leídos los documentos enviados y con respecto a la modificación de los artículos de los estatutos que están siendo modificados, tengo simples observaciones o sugerencias a considerar en 2 artículos.
Art. 4:
Art. 80 actual, Art.79 modificación propuesta:
Esta secuencia confunde al lector (en mi caso) y no sé si es suficiente la actualización propuesta y olvidarnos del pasado, inclusive de la fecha de la creación de la AEUSB.
En referencia a los demás artículos no tengo ningún comentario adicional que agregar y solo sugerir que la propuesta final que se apruebe tenga el visto bueno de un abogado especialista en este tema de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin fines de Lucro. Les comento que con respecto a financiamientos, donaciones desde el exterior están siendo muy cuesta arriba por el tema país y ahora se le agrega el tema de sanciones y posiciones que están tomando las organizaciones internacionales con fondos para donar y /o financiar a las organizaciones no gubernamentales y sociales sin fines de lucro. Saludos,
Representante Principal de Egresados electo
COMENTARIOS Miembro 4
Junta Directiva de la AEUSB
Presente.
En primer lugar, gracias por hacernos llegar la documentación explicativa relativa al asunto de esta comunicación.
Habiendo revisado la documentación recibida, y como miembro del Consejo Consultivo de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar, estoy de acuerdo con lo planteado y doy mi respaldo a las decisiones, acciones y propuestas desarrolladas por la Junta Directiva de la AEUSB, que serán presentadas ante la Asamblea Extraordinaria de la AEUSB.
Reciban un cordial saludo,
Ex Presidente de la AEUSB
COMENTARIOS Miembro 5
Junta Directiva de la AEUSB
Presente.
En mi calidad de Miembro del Consejo Consultivo de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar, mediante la presente dejo constancia de estar de acuerdo con todas las modificaciones a los estatutos de la Asociación en la Reforma propuesta por la Comisión Operativa y aprobada por la Junta Directiva, en fecha 1 de mayo del 2025
Atentamente,
Expresidente AEUSB
COMENTARIOS Miembro 6
Junta Directiva de la AEUSB
Presente
Agradezco sinceramente que me hayan hecho llegar la documentación detallada referente al tema de esta comunicación.
Tras haber revisado cuidadosamente la información proporcionada, y en mi rol como miembro del Consejo Consultivo de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar (AEUSB), manifiesto mi total acuerdo con el enfoque planteado.
De igual forma, expreso mi respaldo a las decisiones, acciones y propuestas que la Junta Directiva de la AEUSB ha desarrollado y que serán presentadas ante la Asamblea Extraordinaria de nuestra asociación.
Reciban un cordial saludo,
Miembro del Consejo Consultivo de la AEUSB
COMENTARIOS Miembro 7
Junta Directiva AEUSB
Luego de revisado las cambios sugeridos a los estatutos para adaptarse a las nuevas disposiciones de la ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 6855, Extraordinario, de fecha 15 de Noviembre de 2024, manifiesto mi conformidad y estare atento a la convocatoria para su aprobación definitiviti en la proxima asamblea de egresados,
Atentamente
Ex Presidente de la AEUSB
COMENTARIOS Miembro 8
Buenos días a todos:
Primero disculpen mi retraso en la respuesta sobre el tema en consulta; ocupaciones fuera del país y lo breve del tiempo de consulta, no me ha permitido la profundidad de análisis. Me parece razonable lo expuesto como cambios a considerar sobre los estatutos, de mi parte, apruebo lo redactado.
Saludos cordiales
Representante Principal de Egresados electo, en funciones